A continuación desde el STAB queremos transmitiros las últimas novedades para la presentación de los modelos de cierre de IVA para el año 2012.
Esta variación viene (por si no estás al caso) por el incremento el 1 de Septiembre del IVA del 8% al 10%, IVA que se aplica a los servicios de transporte de viajeros.
Las diferencias son, el personal pasa de 722,77.- como cuota anual a 783.- y la unidad de 1.000 kms. pasa de 7,02 a 7,61
Es decir un autónomo medio sería
Personal, módulo 1 . . . . 722,77.- 1 x 783,00.- . . . . .783,00.-
Kms, 50 mil x 7,02 . . . 351,00.- 50 x 7,61 . . . . . . 380,50.-
T O T A L 1.073,77.- T O T A L 1.163,50.-
ES DECIR, UN 8,35 % DE AUMENTO, o más concreto 90.- euros
Este aumento es EXACTAMENTE aplicar un cuatrimestre al 10% y dos al 8%, si te fijas el total de 1073,77.- que corresponde al 8%, sería en base imponible 13.422.- y esto es lo que han hecho, esta base imponible, dos terceras partes al 8% y una tercera parte al 10% da como cifra EXACTA los 1163,50.- que es lo que se aplicará ahora.
Es decir, aumento puro y duro y sencillo de la diferencia del 8 al 10%.
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada
anual por unidad (Euros) |
1
2 |
Persona Empleado
Número de Asientos |
Persona
Asiento |
1.473,87
69,09 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2 |
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Modulo | Definición | Unidad | Cuota devengada
anual por unidad (Euros) |
1
2 |
Persona Empleado
Distancia recorrida |
Persona
1000Km |
783,00
7,61 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | |||
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
Epígrafe I.A.E.: 722 |
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Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada
anual por unidad (Euros) |
1
2 |
Persona Empleado
Carga vehículos |
Persona
Tonelada |
3.754,76
351,55 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | |||
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
El STAB presta a todo tipo de empresas, profesionales y particulares del sector del Taxi un servicio de asesoramiento integral que abarca todos los ámbitos de actividad, gracias al elevado nivel de especialización de nuestros profesionales que permiten dar la respuesta adecuada a cualquiera de las necesidades que nos planteéis en las áreas:
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