
Requisitos
A partir de hoy, 6 de octubre de 2020, ha quedado derogada la Norma complementaria V del Reglamento metropolitano del taxi que prohibía la contratación de asalariados.
Desde este momento, cualquier titular de licencia puede contratar un asalariado. Antes, pero, se tendrá que cumplir una serie de requisitos entre los cuales destaca:
Necesidad de espacios para garantizar el cambio de turno
Los titulares con una o dos licencias tienen que acreditar la existencia de un parking con título de propiedad o arrendamiento donde guardar el vehículo y hacer el cambio de turno.
Los titulares con tres a seis licencias tienen que acreditar la existencia de un parking con espacio para hacer el cambio de turno, el cual tiene que disponer de un pequeño vestuario por los trabajadores y acceso a lavabos, así como un contrato de limpieza de los vehículos si esta no es posible hacerla en el puesto de trabajo.
A partir de siete licencias se tendrá que acreditar tener un local, donde se haga el cambio de turno, con vestuarios para los trabajadores, lavabos, lugares de limpieza de vehículos, así como espacio para pequeñas reparaciones.
Documentación requerida
Además del local, los titulares que quieran explotar sus licencias con asalariados o familiares tendrán que presentar:
- Un Plan de control horario de los trabajadores (válida una declaración jurada, inicialmente)
- Un Plan de riesgos laborales (mutuas)
- Un certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales (Seguridad Social y Hacienda)
Otras
Para poder hacer el alta, tanto el titular como los conductores asalariados y familiares, tienen que estar al corriente del pago de multas firmes con vía administrativa por infracciones cometidas para contravenir las normas del Reglamento metropolitano del taxi.
Tramitación
A partir de esta norma, para la primera contratación se tendrá que pedir cita previa a lo IMET.