El titular de licencia que tenga contratados a trabajadores tiene la OBLIGACION LEGAL de tener contratada o realizada la PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).

La falta del cumplimiento de esta OBLIGACION, puede derivar en graves consecuencias para la EMPRESA, no solo con ocasión de accidentes de trabajo, sino en posibles Inspecciones laborales que de forma rutinaria se están llevando a cabo, con las consiguientes SANCIONES económicas de elevada cuantía.

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