El Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, en sesión celebrada el 26 de junio de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Consejo Metropolitano, en sesión de 27 de febrero de 2018, decidió asumir el ejercicio de la ordenación sectorial y de intervención administrativa en relación a la actividad desarrollada por los particulares de transporte público urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que discurre íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, mediante la aprobación del reglamento de esta actividad y la correspondiente sujeción a autorización.
Asimismo, se acordó aprobar inicialmente dicho Reglamento y abrir un plazo de treinta días de información pública y audiencia con los afectados.
Durante este plazo se han presentado los escritos de alegaciones y sugerencias que figuran en el expediente y en relación a los cuales se ha emitido el informe perceptivo de la Secretaría General, que incorpora también, para mayor seguridad jurídica, el dictamen jurídico y el informe técnico que constan en las actuaciones, de los cuales resulta la ratificación de las facultades del Área Metropolitana para aprobar y aplicar la reglamentación contenida en el Reglamento y la necesidad de limitar el número máximo de autorizaciones de vehículos VTC que operan en el transporte estrictamente urbano a nivel metropolitano, sin prejuicio de la plena eficacia de las autorizaciones estatales o autonómicas en el caso del transporte interurbano.
Según dichos informes, se aceptan o se rechazan íntegra o parcialmente las alegaciones formuladas, por lo que se propone introducir determinadas enmiendas al Reglamento aprobado inicialmente, en relación al apartado 3 del artículo 7, que hace referencia a la necesidad de que los nuevos vehículos que soliciten las autorizaciones en las que se incremente el número de plazas deben adaptarse a las personas con movilidad reducida, así como también hace referencia al reconocimiento de las autorizaciones otorgadas por la Generalitat antes de la limitación primera derivada de la proporción de 1/30 respecto a las licencias de taxis (disposición transitoria). Del mismo modo, se aceptan e incorporan determinadas modificaciones puntuales asociadas a la perspectiva de género.
Por todo ello, se propone adoptar el siguiente acuerdo por parte del Consejo Metropolitano:
ACEPTAR o RECHAZAR, según resulte en cada caso, las alegaciones y sugerencias presentadas por entidades, asociaciones y particulares interesados en el trámite de información pública al que se ha sometido el Reglamento de los servicios urbanos de transporte discrecional de viajeros que realizan los vehículos de turismo de alquiler con conductor o conductora (VTC), aprobado inicialmente por el Consejo Metropolitano en sesión de 27 de febrero de 2018, e introduciendo en el texto del Reglamento las enmiendas derivadas de las aceptaciones totales o parciales.
APROBAR DEFINITIVAMENTE el Reglamento metropolitano de los servicios urbanos de transporte discrecional de viajeros que realizan los vehículos de turismo de alquiler con conductor o conductora (VTC), según el texto que se adjunta como anexo en este acuerdo. PUBLICAR el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, a efecto de su entrada en vigor.
NOTIFICAR dicho acuerdo a los ayuntamientos del Área Metropolitana de Barcelona, a la Agencia Catalana de la Competencia, a la Dirección General de Transportes y Movilidad del departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya y al Ministerio de Fomento, de la Administración General del Estado, así como a los grupos políticos del área metropolitanos de Ciudadanos y Partido Popular, adjuntando los informes emitidos sobre las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
NOTIFICAR este acuerdo a las entidades, asociaciones y particulares que han comparecido en el trámite de información pública, adjuntando una copia de los informes emitidos sobre las alegaciones y sugerencias formuladas.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Barcelona, 2 de julio de 2018
El secretario general accidental, Sebastià Grau Àvila