Esta ponencia que hoy publicamos en esta sección es la que presento Dionisio Gracia Fajardo, presidente del STAB, vicepresidente primero y Presidente de Honor de UNALT, en el I Congreso Nacional del Taxi celebrado en Vigo los días 19 y 20 de mayo de 1990. En ella, el ponente expone con nítida claridad y con argumento fundamentados en el derecho, que la licencia del taxi es parte integrante del patrimonio familiar.

El actual presidente del STAB comenzó a darse cuenta de que el taxi era una herramienta de trabajo del taxista a la que tenía que ir ‘alimentando’ día a día, es decir, tenía que proporcionarle la máxima tecnología posible; tenía que pagar todos los impuestos derivados del uso de su herramienta de trabajo, IVA, IRPF, impuestos de sociedades, Cámara de Comercio…, y sin embargo no recibía ni una sola subvención para su taxi. Tenía que pagar su impuesto por ser autónomo y cuando el profesional del taxi se ponía enfermo, entonces no cobraba un solo céntimo hasta que no pasaran los primeros quince días. Así las cosas, estaba claro que el taxi se convertía en una empresa privada de interés público, y en esto coincidieron con Gracia profesores de la talla de Entrena Cuesta y García de Enterría, y lo que era todavía más importante, lo avalaba el Tribunal Supremo.
Cuando Dionisio Gracia tiene conocimiento de la celebración del I Congreso Nacional del Taxi en Vigo, no duda en escribir esta ponencia:
PONENCIA QUE PRESENTA EL ‘SINDICATO DE TAXISTAS AUTONÓMOS DE BAR CELONA’ EN EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DEL TAXI, CELEBRADO EN VIGO LOS DIAS 19 y 20 DE MAYO DE 1.990.
’LA LICENCIA DE AUTOTAXI COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO FAMILIAR”
1.-LA NATURALEZA J URIDICA DE LA LICENCIA
No ignoramos que la licencia es, en principio, una concesión administrativa pero tampoco podemos olvidar que, en manos del profesional del taxi, se convierte en el gozne sobre el cual gira toda su actividad que origina un sincretismo entre la naturaleza original de la licencia y la realidad compleja en la que la misma se integra, sincretismo que hace derivar el conjunto hacia el campo específico de la empresa. O sea que, examinando el problema desde una perspectiva jurídica, con un sentido realista del derecho (corriente que en la doctrina y la jurisprudencia se ha ido imponiendo cada vez más), no resulta difícil concluir que la actividad profesional del taxista es una actividad empresarial. Y en este sentido, precisamente, adquieren virtualidad plena las afirmaciones del profesor Entrena Cuesta y del propio Tribunal Supremo, a tenor de las cuales EL TAXI ES UN SERVICIO PRIVADO DE INTERES PUBLICO.
II.-EL ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
La definición a la que acabamos de referirnos centra, a nuestro entender, el estado actual de la cuestión a la luz de una perspectiva estrictamente jurídica. Es decir lo que, “ab initio” nace como una mera concesión administrativa deriva, por la fuerza de las circunstancias incidentes, en la pequeña empresa privada de un productor autónomo. Empecinarse en decir que la Licencia es una mera concesión administrativa carente de todo contenido patrimonial es ignorar la evidente realidad social. Y esta realidad aflora continuamente a la vista de todos, pon gamos dos ejemplos concretos: 1º.- En un sistema de contingentación de licencias (al que resulta forzoso acudir y que en algunos sitios ya se ha logrado, como p.e. en la P. de Barcelona) el acceso a la titularidad de la licencia pasa por la transferencia del antiguo al nuevo titular; pues bien, esa transferencia se verifica mediante precio, oscilando el mismo a tenor de las exigencias reales de mercado, realidad que es conocida y aceptada por la propia Administración . 2º.-La misma Administración que, llegado el momento de colaborar para una más eficaz aplicación del principio de contingentación, cuando adquiere una licencia para amortizarla (como viene ocurriendo, p.e., en nuestra P. de Barcelona) la abona al titular a precio de mercado. Todo lo cual nos lleva a concluir que el profesional del taxi es, a la vez, titular de una empresa (pequeña en el supuesto generalizado del autónomo, pero empresa al cabo) y que esta empresa se halla, naturalmente, ubicada en el seno de su propio patrimonio familiar. De donde se infiere que las tesis en pro de la socialización del taxi, que emergen en algunas áreas geográficas gobernadas por el P.S.O.E. (p.e. el E.M.T. de la P. de Barcelona) resulta incompatible con una realidad social que tiene un marco y un entorno jurídico perfectamente delimitado y establecido. Querer presentarnos al titular de la licencia como un mero precarista en manos de la Administración, no sólo resulta antisocial sino que es, también, antijurídico.

III.- RAZONES QUE ABUNDAN,
PARA MAYOR CLARIDAD,
EN PRO DE LA CON CEPCION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA DEL TAXI Y DE SU NATURALEZA DE SERVICIO PRIVADO DE INTERÉS PUBLICO.
A nuestro entender son de una doble naturaleza, por una parte la trayectoria personal del ciudadano inmerso en el mundo del taxi, de otra el trato que el titular de la licencia recibe de la Administración.
A. -PRI MER ASPECTO a.-El taxista se ve sometido a la necesidad de realizar unos horarios de doce o catorce horas diarias para sacar la familia adelante; la Administración no provee al congruo sustento de la familia del profesional del taxi.
b.-Cuando más avanza en edad el taxista peor se le ponen las cosas pues disminuyen sus reflejos, su capacidad de visualización, aparecen molestias de naturaleza traumatológica etc.
c .-En materia de SS existe la desventaja de que el taxista no percibe la incapacidad laboral transitoria hasta el dieciseisavo día, lo cual significa que los primeros días él y su familia deben vivir del ahorro.
d.- No puede jubilarse, en ningún supuesto, antes de los sesenta y cinco años (lo cual no ocurre, ciertamente, en el Régimen General) y aún entonces con una pensión ridícula puesto que sus ingresos no le permiten aumentar la base de cotización para asegurarse una jubilación superior a la mínima legal establecida.
e.-El taxista, para el ejercicio de su profesión, pone, en definitiva, como es de todos bien sabido, el material, el capital y la mano de obra.
Todo lo cual nos lleva a concluir, inexorablemente, que el taxista debe gozar, en justa y legítima contrapartida, de la seguridad de saber que, en cualquier caso y a todo evento, se le va a respetar, como a algo propio e incardinado en su patrimonio familiar, esa empresa por él constituida y que es, cual antes decíamos, un sincretismo, una síntesis, entre la adjudicación administrativa inicial y ese laborar difícil, a lo largo de toda una vida de ímprobos esfuerzos.
B.-SEGUNDO ASPECTO
a’.- El taxista paga su licencia fiscal, se halla sujeto al IVA, a la E.0.S. y su cuota de gravámenes fiscales en forma alguna es inferior a la de cualquier tipo de empresa privada.
b’.-Todos los costos de explotación a que se halla sujeto el profesional del taxi resultan los propios de una empresa privada, incluso a la hora de adquirir un turismo para afectarlo a la explotación de la licencia debe abonarlo a precio de mercado.
c’.-La profesión se halla sumamente reglamentada por parte de la Administración y se halla sujeto, el taxista, a todo tipo de inspecciones. De donde se infiere que la Administración no concede a la industria del taxi ninguna clase de trato preferente en contrapartida del cual pueda irrogarse el derecho a considerar el subsector como a algo propio, totalmente sujeto al principio de discrecionalidad administrativa.
CONCLUSICNES FINALES:
LA DEFENSA DE NUESTROS
LEGÍTIMOS INTERESES y EL
PRINCIPIO DE CONTINGENTACION.
De cuanto queda expuesto se desprende la necesidad imperiosa de luchar, por todos los medios legales a nuestro alcance, hasta lograr que se reconozca, a todos los niveles, que la titularidad de la licencia y el trabajo inherente a la explotación de la misma constituyen un todo orgánico no susceptible de disociación y que debe ser amparado y protegido, a nivel jurisdiccional y administrativo, para que el principio de seguridad jurídica, categóricamente proclamado por la vigente Constitución, sea también una realidad para los legítimos intereses del profesional del taxi . Para ello, desde las páginas de esta ponencia, proponemos la constitución de una comisión permanente que, debidamente asesorada y defendida por un equipo de prestigiosos juristas, afronte la solución definitiva de es te grave problema y dé al traste con algunos peligrosos intentos que existen en el día de la fecha para llevarnos a la socialización de la industria del taxi. Es preciso, también , realizar una labor constante y coordinada en defensa de los legítimos intereses del subsector, saliendo al paso de planteamientos demagógicos, cual el de “la licencia para quien la trabaje”, puesto que en algunos sitios hemos podido comprobar como los titulares de licencias que les fueron adjudicadas en base a presiones que obedecían a este tipo de slogans, en cuanto se han visto dueños de las licencias se han apresurado a venderlas (transferirlas) o a arrendarlas (aun antirreglamentariamente) erigiéndose en nuevos protagonistas de las supuestas corruptelas que decían querer erradicar. En tal sentido estimamos, también, que es necesaria la constitución de una comisión permanente que vele por los legítimos intereses del subsector, debiendo constituirse como autónoma o como -integrada en el seno de la jurídica que antes también propugnábamos. Estas comisiones deberían ser, además, órganos permanentes que llevaran a cabo, en las esferas específicas que se les hubiesen asignado, -los acuerdos tomados por el Congreso Nacional, ante el cual deberán rendir cuentas de su labor con ocasión de la próxima reunión del Pleno del mismo. Finalmente no podemos concluir los párrafos de esta humilde ponencia sin hacer especial hincapié en un tema que se halla relacionado con cuanto hemos defendido como núcleo de aquella. Todos los esfuerzos en pro de una legítima ubicación empresarial de nuestra industria podrían devenir vanos de no lograr una contingentación global y definitiva en el número de licencias. En Barcelona todas las entidades del subsector llegamos a un acuerdo con la Administración en tal sentido y en la actualidad ya nadie plantea la posibilidad de nuevas adjudicaciones, antes al contrario, fruto de los esfuerzos realizados en su día por este Sindicato, la propia Administración colabora, bien que mal, a un mejor logro de una eficaz contingentación procurando la amortización de algunas licencias previamente adquiridas a sus titulares a precio de mercado. Es éste un tema que reputamos de capital importancia, hasta el punto de concluir la ponencia con la propuesta al Congreso de que se nombre, también, de su propio seno y con las características antes esbozadas, una comisión permanente con la misión de luchar, en toda España, para lograr de las diversas administraciones, estatal, autonómicas y locales la implantación eficaz del principio de contingentación.

Tras lo cual sólo nos queda que agradecer a todos los presentes su asistencia y felicitar, en forma muy especial, a los organizadores del Congreso. Ojalá, con la ayuda de Dios, que este Primer Congreso Nacional del Taxi tenga el éxito que todos deseamos y la industria precisa, pero sobretodo ojalá no quede todo en el entusiasmo de un día y tengamos todos la suficiente voluntad y el suficiente acierto para darle la continuidad que precisa. Muchas gracias a todos y un cordial saludo. Barcelona, para Vigo, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.
Fuente: http://lvtdigital.es/not/1068/_lsquo_la_licencia_de_auto_taxi_como_parte_integrante_del_patrimonio_familiar_rsquo_/
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