El Pleno de la EMT aprueba que los Autónomos no puedan contratar asalariados

El pacto contra natura entre el Sindicato del Taxi de Catalunya (STAC), la Asociación Empresarial del Taxi (AET), la Asociación de Empresarios de Vehículos de Alquiler con Conductor de Barcelona (AEVACB), y el Instituto Metropolitano del Taxi (IMET) posibilitó el acuerdo.

 
MANIFIESTO UNITARIO CONTRA LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ASALARIADOS EN EL SECTOR DEL TAXI DE BARCELONA
 
Las organizaciones: FCT, STAB, GUT, ACETAXI, AITB, ATC, GCT, ITUC, ATAC, y el GAME, que en conjunto disponen de la mayoría de los delegados del Sector en el Consell del Taxi de Barcelona y de Catalunya,

 

EXPONEMOS:
 
I) Que el Sector del Taxi de Barcelona atraviesa una de las peores crisis de su historia. Una crisis de verdad, que se prevé de larga duración y que pone en riesgo la supervivencia económica de muchas familias.
 
II) Múltiples son los factores que han influido hasta llegar a esta situación: ampliación y mejora de la red de transportes públicos, aparición del fenómeno de la multimotorización, incremento del intrusismo, la piratería y la actividad de las empresas de VTC, dispersión de competencias, existencia de una flota de taxis sobredimensionada y, aumento e los costos de explotación.
 
III) En este contexto, parece lógico evaluar la posibilidad de implantar turnos de trabajo u otras iniciativas de similares características que, respetando el marco jurídico establecido en materia de contratación laboral y la problemática específica, puedan servir para equilibrar mejor los niveles de oferta y demanda.
 
IV) Por dicho motivo, en marzo de 2009, las organizaciones del sector, presentaron dos documentos y un total de 28 propuestas destinadas a paliar los efectos de la crisis en el Sector del Taxi de Barcelona. Ninguna de las cuales mereció la más mínima atención por parte de los máximos responsables del Instituto Metropolitano del Taxi.
 
V) Que con posterioridad a todo ello, el mes de setiembre de 2010, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó, por unanimidad, una resolución en contra del impacto de la Ley Ómnibus en el Sector del Taxi, en la cual se advertía al sector de la nueva situación: “La aprobación del artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Ómnibus (Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) modifica de manera sustantiva el régimen jurídico del sector de vehículos de alquiler con conductor ya que considera esta actividad como un transporte discrecional de viajeros, hecho que comporta que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor quede, en parte, vinculada a la del sector del taxi”.
 
“El modelo de taxi que propone el nuevo redactado de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), vincula la prestación de servicios entre los sectores del taxi y el de alquiler de vehículos con conductor, manteniendo la regulación del servicio del taxi y liberalizando la actividad de los taxis de lujo. Este hecho comportará la desaparición del modelo de taxi actual y la pérdida de control por parte de las administraciones locales”
 
VI) Esto significa que ya no estamos solos y que cualquier actuación destinada a regular la actividad del servicio de taxi, debe ir acompañada de medidas de similares características en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Es vidente que de poco servirá que limitemos nuestra jornada laboral (dos días de fiesta obligatorios a la semana), nuestra capacidad de contratación y no dispongamos de vehículos de siete y/o nueve plazas, si resulta que la competencia (es decir las empresas de VTC) no está sujeta a las mismas reglas del mercado. Si así fuere, estas seguirían creciendo y ocupando el espacio que poco a poco les vayamos dejando.
 
VII) En este contexto, no es de extrañar que algunas iniciativas sean impulsadas por las asociaciones de vehículos de alquiler con conductor más agresivas. En el caso que nos ocupa, por ejemplo, es público y notorio que entre las organizaciones promotoras de que los taxistas no podamos contratar asalariados en Barcelona se encuentra la Asociación de Empresarios de Vehículos con Conductor de Barcelona, entidad comprometida en la defensa de la liberalización total y absoluta de la actividad de arrendamiento de vehículos de alquiler con conductor en Barcelona y España.
 
VIII) Que esta modificación reglamentaria, además de beneficiar a los intereses de nuestra competencia y tener escasa repercusión económica en el sector, se ha realizado de manera unilateral, sin  contar ni con la opinión preceptiva del Consell del Taxi de Barcelona, ni de la Direcció General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya, ni del conjunto del sector del taxi.
 
IX) Que dicha medida, no puede prosperar, habida cuenta que vulnera el marco jurídico establecido en materia de contratación laboral, de los derechos y de las libertades reconocidas en la Constitución  Española, del articulo 18 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, de otras leyes orgánicas, y de las resoluciones anteriormente tomadas por los Tribunales de Justicia, comportará el inicio de un proceso de inestabilidad social de imprevisibles consecuencias, así como la interposición por parte de las organizaciones del sector de las actuaciones judiciales que sean necesarias para restablecer la normalidad democrática, el estado de derecho y la seguridad jurídica en el sector del taxi del área metropolitana de Barcelona.
 
X) Que por dichos motivos, nos sentimos con la obligación de recordar al Institut Metropolità del Taxi que cualquier medida destinada a regular el servicio de autotaxi se debe adaptar a las disposiciones de la Ley 19/2003 y no a la inversa. Está claro, que en caso de conflicto de intereses entre el sector del taxi y la Entitat Metropolitana del Transport, la justicia acabará aplicando la Ley del Taxi y no las modificaciones introducidas al Reglamento Metropolitano del Taxi impulsadas por el IMET, por mucho que este organismo intente desvirtuar la legislación vigente en aspectos clave y se otorgue a si mismo competencias en cuestiones que no le corresponden. Cuestión, que a nuestra parecer, en el futuro, podría comportar inseguridad jurídica y el pago de indemnizaciones y costos importantes.
 
XI) Que, en resumen, la mayoría de las organizaciones del sector del taxi de Barcelona y de los delegados en el Consell del Taxi de Barcelona consideramos el redactado de la nueva Disposición Transitoria sexta del Reglamento Metropolitano del Taxi como inmoral, fuertemente intervencionista y de difícil cumplimiento por parte del colectivo. Igualmente, consideramos que entra en franca contradicción con la legislación vigente.
 
XII) Que, en relación con la publicación de una supuesta encuesta, filtrada por el IMET, favorable a la medida, queremos hacer constar que nunca jamás una actuación del IMET había generado tanta rechazo y tantas alegaciones.

 

Por todo ello, MANIFESTAMOS:
 
I) Nuestra posición contraria a la aprobación de la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que prohíbe la contratación de asalariados en el Sector del Taxi, si la medida no va acompañada de actuaciones de similares características en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor.
 
II) Nuestra intención de interponer sendos contenciosos administrativos contra la medida, así como la petición de la suspensión cautelar de la misma.
 
III) Nuestra demanda de que el Instituto Metropolitano del Taxi retire las licencias de taxi sobrantes.
 
IV) Nuestra petición de convocatoria de un Consell del Taxi de Barcelona extraordinario para que máximo órgano de participación y consulta entre el Sector del Taxi y el IMET trate sobre la irregular actuación del citado Instituto, se apliquen las medidas correctores necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y se tenga en cuenta las 28 propuestas, destinadas a paliar los efectos de la crisis, presentadas por las organizaciones del sector.
 
V) Nuestra petición de que se ponga en marcha de un plan contra el intrusismo, la piratería y la competencia desleal y contra la actividad irregular de miles de furgonetas piratas en Barcelona, que debería recoger, como mínimo, las siguientes medidas:
 
a) Que la Generalitat de Catalunya regule, la actividad de las VTC, dejando en manos del Estado únicamente la competencia en materia de desplazamientos extrautonómicos, ello posibilitaría un mayor control y la fijación de elementos identificativos.
 
b) Que se impida, por reglamento, que una autorización concedida en otra comunidad autónoma acabe prestando servicio en el área metropolitana de Barcelona.
 
c) Que los taxis de todos los municipios catalanes instalen aparatos taxímetros y módulos luminosos.
 
d) Que los vehículos de alquiler con conductor legales luzcan una pegatina identificativa en la parte delantera izquierda del parabrisas. En dicha pegatina debe aparecer el escudo de la comunidad autónoma donde fue concedida dicha autorización.
 
e) Que la Generalitat de Catalunya asuma las competencias en materia de regulación y reglamentación de la actividad de los vehículos de alquiler con conductor.
 
f) Que el Consell del Taxi de Barcelona trate, en sesión extraordinaria, el incremento del intrusismo y de la piratería en el sector del taxi y muy especialmente la actividad irregular de cientos de furgonetas en el Puerto, Aeropuerto, establecimientos hoteleros, y otros puntos estratégicos.

 

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Fuente Original: Taxi Profesional